Misión, Visión, Funciones y Deberes

Atención y servicios a la ciudadanía 9 Misión, Visión, Funciones y Deberes

Nuestra Empresa

Es fundamental para esta entidad Fedataria hacer un reconocimiento al señor ELIAS RECIO, quien en su doble calidad de Secretario del Comicio y Notario de la villa de Pereira, firmo la primera escritura, el 5 de enero de 1872, en la cual comparecieron las distinguidas señoras Gavina Villa como vendedora y María Josefa Acosta, como compradora, de una pieza pajiza, ubicada en la calle primera, en la acera de la plaza hacia el sur, por diez y siete pesos con sesenta centavos ($17,60).

Actualmente la Notaria Primera, presta sus servicios en un amplio local ubicado en la calle 21 No. 9-65 de esta ciudad. Sea esta la oportunidad de invitar a nuestros distinguidos usuarios a continuar realizando sus importantes transacciones comerciales, con absoluta seguridad  jurídica, ya que contamos con un excelente grupo de funcionarios con amplia experiencia en el que hacer notarial.

Me permito agradecerles a todos nuestros usuarios su permanente fidelidad con esta entidad notarial. Y ponemos a su disposición nuestro interés  de seguir  prestando un servicio integral que los beneficie.

Misión

Ofrecer a todos los usuarios un servicio notarial de excelente calidad bajo los principios de eficiencia, eficacia, responsabilidad, honestidad, transparencia y compromiso social, de manera que todas las personas naturales y jurídicas puedan realizar sus actos civiles, jurídicos y mercantiles con una oportuna asesoría legal notarial en el más breve término posible, cumpliendo a cabalidad con el marco jurídico colombiano.

Visión

Consolidar la Notaria Primera de Pereira como líder en servicio, asesoría y agilidad en los procesos requeridos por los clientes mediante frecuentes actualizaciones jurídicas y de servicio con el fin de minimizar las PQR.   

Política de Calidad

Ofrecer un servicio a todos los usuarios con prontitud, claridad, amabilidad, seguridad jurídica, y eficacia en el qué y el cómo manejar las diferentes situaciones dentro del sector notarial, mediado por la calidez de nuestros funcionarios, así como por el apoyo en los procesos tecnológicos de tal manera que la asesoría y culminación de todos los trámites solicitados sean satisfactorios.

Compete a los notarios (Artículo 3 del Estatuto Notarial – Decreto 960 de 1970)

  1. Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
  2. Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
  3. Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
  4. Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
  5. Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
  6. Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
  7. Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
  8. Dar testimonio escrito con fines jurídico – probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
  9. Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
  10. Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
  11. Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.
  12.  Las demás funciones que les señalen las Leyes.

Deberes Decreto 2148 de 1983. Compilado Decreto 1060 de 2015, responsabilidad de notario en el ejercicio de la Función Notarial.

Artículo 2.2.6.1.6.1.1. Autonomía en el ejercicio del cargo. La autonomía del notario en el ejercicio de su función implica que dentro del marco de sus atribuciones interpreta la ley de acuerdo con las reglas establecidas en el Código Civil y no depende de un superior jerárquico que le revise sus actuaciones para reformarlas, confirmarlas o revocarlas, sino que actúa bajo su personal responsabilidad.

Artículo 2.2.6.1.6.1.2. Responsabilidad disciplinaria. Independientemente de la responsabilidad civil o penal que le pueda corresponder, el notario responde disciplinariamente de cualquier irregularidad en la prestación del servicio aunque no se produzca perjuicio.

Artículo 2.2.6.1.6.1.3. Creación de empleosBajo su responsabilidad el notario podrá crear los empleos que requiera el eficaz funcionamiento de la oficina a su cargo, tendrá especial cuidado en la selección de los empleados, velará por su capacitación y por el buen desempeño de sus funciones y cumplirá las obligaciones que para con sus subalternos les señalan las normas legales.

Artículo 2.2.6.1.6.1.4. Cuotas partes de carácter patronal. Las cuotas o aportes de carácter patronal sólo se causan cuando el notario tenga por lo menos un empleado.

Artículo 2.2.6.1.6.1.5. Acción de repetición. En los casos en que la Nación sea condenada por falla en la prestación del servicio notarial, podrá ejercitar la acción de repetición correspondiente.

Artículo 2.2.6.1.6.1.6. Responsabilidad en el ejercicio de funciones. Dentro del ejercicio de sus funciones el notario responderá, además:

a) Por las sumas que deba recaudar y aportar con destino a la Superintendencia de Notariado y Registro, al fondo cuenta especial del notariado y demás entidades oficiales por la prestación de los servicios notariales, según el caso;

b) Por las cuotas y los aportes que por ley deba pagar por él y por sus empleados a las instituciones de seguridad social y demás entidades oficiales;

c) Por los depósitos en dinero que los otorgantes constituyan en su poder para el pago de impuestos o contribuciones;

d) Por los depósitos en dinero, títulos de crédito, efectos negociables, valores o documentos que los otorgantes constituyan en su poder para la seguridad, garantía o cumplimiento de las obligaciones surgidas de los actos o contratos contenidos en escrituras otorgadas ante él, y

e) Por no adherir ni anular el timbre correspondiente en la oportunidad legal.

De conformidad con las normas legales, el incumplimiento de estas obligaciones constituye falta disciplinaria sin perjuicio de las acciones civiles, laborales o penales a que haya lugar.

Artículo 2.2.6.1.6.1.7. Pago de Recaudos aportes y cuotas. Dentro de los primeros quince días de cada mes el notario deberá pagar a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Fondo Cuenta Especial del Notariado y a las entidades de seguridad o previsión social, los recaudos, aportes y cuotas según el caso, correspondientes al mes inmediatamente anterior.

Parágrafo. El notario con derecho a subsidio podrá autorizar al Fondo Cuenta Especial del Notariado para que de aquél se descuenten los aportes y recaudos a que haya lugar.

Artículo 2.2.6.1.6.1.8. Informe sobre número de escrituras autorizadas. El notario enviará mensualmente a la Superintendencia de Notariado y Registro y al Fondo Cuenta Especial del Notariado informe sobre el número de escrituras autorizadas por él en el mes inmediatamente anterior. Además, a la superintendencia las cuentas de ingresos y egresos dentro del mismo término.

Artículo 2.2.6.1.6.1.9. Subsidio. No se pagará el subsidio al notario que no dé cumplimiento oportuno a sus obligaciones para con la Superintendencia de Notariado y Registro y el Fondo Cuenta Especial del Notariado, según el caso, en lo relacionado con aportes, recaudos en informes de escrituración.

Funcionario

Los notarios tenemos   la función pública según el Artículo 131 de la Constitución Política de Colombia, por lo cual ejercemos un permanente control de legalidad en nuestras actuaciones.

Información extraída de www.notaria19bogota.com

Nombres y apellidos JOSE HELMER ZAPATA CARDONA
Lugar de nacimiento COLOMBIA – RISARALDA – PEREIRA
Formacion academica ABOGADO
  DIPLOMADO DE ALTA FORMACION
EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL
Experiencia laboral 11 años
Experiencia profesional 38 años
Cargo NOTARIO TITULAR
Entidad NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE PEREIRA
Correo institucional primerapereira@supernotariado.gov.co
Teléfono institucional + 57 (606) 335 4484
+ 57 (606) 335 4404
+ 57 (606) 335 4414
Enlace: CLIC AQUI

Abogado de la Universidad Libre Seccional Pereira, tesis de grado “el Registro de Instrumentos Públicos” , con más de 30 años de experiencia en el ejercicio profesional,  Diplomado de “Alta Formación en Derecho Notarial y Registral ” , Universidad de Santiago de Cali   , autor del libro Derecho Notarial y Registral en Colombia, fundador de la Academia de Artes y Ciencias Cinematográficas “Nuevo Horizonte”, varios años de Docencia, Registrador Seccional de Instrumentos Públicos del Municipio de Apia Risaralda, Personero Municipal de Pereira por dos periodos (1985 y 1990).

Ha escrito varios ensayos sobre sobre el registro de Instrumentos Públicos , el Servicio Notarial ,  y el registro del Estado Civil de las personas en Colombia y sobre algunos otros temas como : obligaciones ,contratos y sucesiones .

Actualmente ejerce como notario desde el año 2009

primerapereira@supernotariado.gov.co

notaria1pereira@ucnc.com.co

+57 (6)3354404 – +57 (6)3354414 – +57 (6)3354484

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